Martes, Septiembre 07, 2010
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Reglamento

REGLAMENTO SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGIA (SIBEN)

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DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGÍA  Y MODO DE REALIZARLOS.

ARTICULO 1
La sociedad Iberoamericana de Neonatología, (SIBEN) de conformidad con lo preceptuado en sus estatutos es una asociación de carácter científico y cultural, que tiene por objeto fomentar el estudio, conocimiento y progreso de las ciencias médico sanitarias y de las auxiliares en general en torno a la realidad social e idiosincrasia de la practica neonatal en Iberoamérica. Para la consecución de estos fines SIBEN se valdrá de los medios a su alcance, solicitando, en su caso, las ayudas pertinentes de los estamentos de la Administración, de las Corporaciones, y en general de las personas, sociedades y entidades, que directa o indirectamente quieran coadyuvar en el logro de los fines científicos y culturales propios de SIBEN. Así mismo podrán mantener regulares y recíprocas relaciones con análogas asociaciones, promoviendo su acción combinada, cuando así lo aconseja el mejor logro de sus fines comunes.
SIBEN, por definición no es una sociedad de tipo gremial ni político. Tiene como objetivo político eliminar la burocracia, buscando el avance educativo, científico y asistencial de la medicina neonatal.
SIBEN no intervendrá en políticas de los países iberoamericanos y no interferirá con el accionar de sociedades pediátricas o neonatales de diversas naciones.

ARTICULO 2
Cualquier petición o colaboración, a las que hace referencia el ARTICULO anterior, sólo podrá realizarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva de SIBEN; dando información a la Asamblea anual. Sin embargo el presidente de la Junta puede ejercer dicho derecho, dando cuenta poco tiempo más tarde a la Junta Directiva en un período no mayor a un mes y luego informando anualmente a la Asamblea General.

DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 3
Durante el período de afianzamiento de SIBEN, un período de 5 años desde Diciembre del 2004 y hasta diciembre de 2009 y en caso considerado de urgencia por la Junta (por mayoría simple) se podrán realizar  los cambios que se consideren necesarios y pertinentes segun los procedimientos preestablecidos. La Junta debe analizar la solicitud de cambio y decidir por mayoría simple si es de beneficio para el mejor funcionamiento de SIBEN. De producirse un cambio, se debe anunciar el texto en la página web y presentar la información en la Asamblea inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO:
Es responsabilidad de la Junta presentar en página web los cambios propuestos al menos 2 meses antes de reunión de Asamblea.

ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE NEONATOLOGÍA.

ARTÍCULO 4
El patrimonio de SIBEN lo constituyen el mobiliario y efectos de su pertenencia, la existencia de caja, las aportaciones de los socios, los donativos, los fondos derivados de eventos educativos  y los créditos que le fueren concedidos.

DE CAPÍTULOS Y/O SECCIONES Y DE COMISIONES DE TRABAJO DE SIBEN

ARTÍCULO 5
Para facilitar el mejor desenvolvimiento y trabajos de SIBEN, se pueden constituir capítulos y comisiones de trabajo.

DE CAPÍTULOS Y/O SECCIONES DE SIBEN:
Son áreas permanentes, de acción y desarrollo. La Junta directiva recibirá o generará propuestas, según las necesidades percibidas. La Junta directiva decidirá por mayoría simple en relación a la necesidad. De constituirse un capítulo y/o sección, se elegirá también por mayoría simple su coordinador y los objetivos y responsabilidades a cumplir. Posteriormente, según las necesidades del capítulo o sección, se convocará a socios de SIBEN a formar parte de los mismos. Los socios de SIBEN, que así lo deseen, podrán pertenecer y colaborar en un capítulo o sección. En algunos capítulos o secciones, se aceptará, previa aprobación de la Junta Directiva, que los integrantes no sean socios de SIBEN (p.ej.: Enfermería y otros).

DE COMISIONES DE TRABAJO:
Los socios podrán constituirse en comisiones de trabajo que se ocupen de las cuestiones que sean propias del área escogida. Los socios de SIBEN que lo deseen podrán pertenecer y colaborar en las áreas de comisiones. Una vez aprobada la constitución de una comisión, los integrantes de la misma, en plazo no superior a 20 días, elegirán por mayoría simple un portavoz o representante al que se denominará coordinador y vocero de la comisión y lo comunicarán seguidamente a la Junta. Dicho Coordinador debe responder al Presidente Electo, según los estatutos.

ARTÍCULO 6
Los requisitos para la creación de un capítulo y/o una comisión, es que la Junta, por mayoría, decida sobre la necesidad para el mejor funcionamiento de SIBEN, o el que lo soliciten uno o más socios, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, que luego lo someterá a referendo por mayoría simple de todos los miembros de Junta Directiva.

PARÁGRAFO:
Los cargos dentro de los comités tendrán una duración de 5 (cinco) años contados a partir de la elección y pueden ser reelegidos por un periodo y solo un periodo más.

ARTÍCULO 7
Por el hecho de ser socio de SIBEN se puede optar a formar parte de cualquiera de las comisiones, en función de aceptación, dedicación o interés científico o cultural de cada uno, con un máximo estimado de 6 miembros por comisión.

CREACIÓN DE COMITÉS.

ARTÍCULO 8
La Junta directiva de SIBEN está en libertad de crear los comités que se requieran para el buen funcionamiento de la sociedad.
Las funciones de dichos comités serán estudiadas y emitidas por la junta directiva, los cuales tendrán el carácter de obligatoriedad para su funcionamiento.

PARÁGRAFO
Cada miembro de la Junta, Comités, Comisiones, Capítulos y Consejo tendrá una función, la cual deberá desempeñar a cabalidad.
La junta directiva evaluara el accionar de cada miembro de dichos grupos y emitirá sanciones o destitución a la(s) persona(s) que no cumpla(n) con los objetivos trazados para el funcionamiento de cada comité. La Junta Directiva evaluará el aporte a SIBEN de cada uno de los miembros, cada 6 meses a un año y podrá solicitar la renuncia de quien ocupa un cargo por no satisfacer las expectativas trazadas por SIBEN en dicho período.

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 9
Todos los socios se obligan a cumplir los estatutos y reglamentos de la Sociedad Iberoamericana de Neonatología; así como los acuerdos de la Junta Directiva de SIBEN o de la Asamblea General. Se considerarán faltas graves la infracción por acción u omisión de las obligaciones establecidas en este ARTÍCULO.
Para sancionar una falta grave se tramitará, previamente, expediente al inculpado, en el que será oído, pudiendo aportar las pruebas que considere convenientes en su descargo y defenderse por sí o por medio de algún otro miembro de la sociedad. El expediente se tramitará en Secretaría, nombrando la Junta Directiva un ponente al efecto de entre sus integrantes, el cual una vez concluido el trámite informará a la Junta, la que resolverá lo que estime oportuno.
La finalidad es  el de mediación y  evitar acciones legales que entorpezcan el accionar de SIBEN, sus objetivos y su misión.

ARTÍCULO 10
Se estimulará a que los socios que publiquen algún trabajo en revista con factor impacto, remitan un ejemplar por correo electrónico a la Sociedad Iberoamericana de Neonatología, con destino a la biblioteca electrónica de la misma para su pronto conocimiento de otros socios. Los trabajos remitidos serán seleccionados por la Junta o una comisión específica para ser colocados en el apartado correspondiente a publicaciones de la página web de SIBEN

ARTICULO 11
El socio que dejara de pertenecer a SIBEN, por la razón que fuera, no podrá reclamar cantidad alguna, ni colaboraciones por trabajos realizados ni los objetos o aportaciones que hubiese donado a la Sociedad Iberoamericana de Neonatología (SIBEN).

DE LOS PREMIOS

ARTICULO 12
La Sociedad Iberoamericana de Neonatología puede conceder premios a socios y también a quienes no sean socios de la misma y serán los siguientes:
1º, Declaración de Profesor Benemérito.
2º, Socio de Mérito.
3º, Socio de Honor.
La Junta Directiva decidirá por mayoría simple y lo presentará a la Asamblea, que también decidirá por mayoría simple. La Junta Directiva también podrá, por el mismo mecanismo pero en casos  excepcionales, designar con nombres de personas ilustres de le neonatología a algún premio. El individuo cuyo nombre  se propone utilizar para el premio respectivo debe contar con una trayectoria profesional de excelencia a nivel internacional, considerándose para la evaluación por la Junta y alguna comisión de trabajo creada a tal efecto los premios internacionales que dicho individuo haya recibido, los trabajos publicados en revistas con factor impacto elevado, trabajos originales como primer o último autor que hayan conducido a avances reales en la medicina perinatal y el haber entrenado y formado a profesionales destacados de la neonatología. En este premio no cuenta la contribución monetaria a SIBEN.

ARTICULO 13
Los premios quedarán constatados en los correspondientes diplomas y alguno(s) podrá(n) tener un premio de ayuda económica. Se concederá la calidad de socio de Honor, por contribuciones científicas, económicas o de cualquier otra naturaleza, en ayuda y progreso de la Sociedad Iberoamericana de Neonatología (SIBEN), previo acuerdo por mayoría simple de la Junta Directiva. La medalla del Mérito sólo se podrá conceder a los Socios de Honor. En lo no previsto, los premios, se regirán por su propia reglamentación.

ACUERDOS CON OTRAS ENTIDADES

ARTICULO 14
Los diferentes acuerdos de la Sociedad Iberoamericana de Neonatología (SIBEN) se tomarán por mayoría simple de votos de la Junta Directiva y, cuando se considere necesario e imprescindible, por la mayoría simple de los socios presentes a la asamblea de socios

PARÁGRAFOS:
1- REDES, Internacional Neonatal Collaboration: esto se encuentra en proceso de concreción y la firma en representación de SIBEN será de los que llevan adelante dicho proceso (en este caso específico el Presidente Electo y el Coordinador de dicho Capítulo, Dr. Sola y Fajardo). El convenio una vez finalizado será parte de los archivos de SIBEN.
Otras: El mismo procedimiento se seguirá para otros acuerdos y/o convenios
2) Acuerdos con Sociedades, Federaciones, Grupos, Fundaciones, Entidades de Bien Público, Industria y otros. El Presidente, el Presidente Electo y el Vicepresidente desarrollarán y llevarán adelante estos acuerdos para aumentar las posibilidades de alcanzar los objetivos de SIBEN, y en beneficio de los Recién Nacidos de la región. Alguno o todos ellos firmaran los convenios cuando sea necesario hacerlo. La colaboración en esta tarea de cualquier miembro de la Junta, Comités, Comisiones, Capítulos y Consejo y de cualquier miembro de SIBEN será aceptada por la Junta directiva.
3) La Sociedad Iberoamericana de Neonatología podrá realizar diferentes convenios, los cuales deberán cumplir con los siguientes objetivos:

  1. SIBEN no interferirá en ninguna actividad con sociedades locales, respetando sus estatutos y reglamentos.
  2. Cualquier convenio de SIBEN y alguna asociación este no será excluyente. SIBEN puede realizar otras actividades acorde a la misión descrita en sus estatutos.
  3. Todo convenio debe tener un objetivo que redunde en efectos positivo y beneficios para los profesionales de la salud neonatal y/o recién nacidos de la región
  4. Las actividades que realice la Sociedad Iberoamericana de Neonatología pueden dejar algún beneficio económico, los cuales serán utilizados  para el desarrollo de la misión de SIBEN.

DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 15
Durante los escrutinios, la mesa, integrada por los miembros de la Junta Directiva asistentes al acto, efectuará los procedimientos acordados, previamente por la junta directiva, cuyo resultado proclamará el Presidente. En general se intentará que los votos no demoren en demasía la agenda del día de la Asamblea, es decir que se puede realizar por “conteo de manos”. Cuando la diferencia es clara o significativa, no se realizará un conteo detallado. En caso que la Junta Directiva no pueda concluir a “simple vista”, uno de sus miembros realizará el conteo “por si y por no”.

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 16
La junta directiva de la Sociedad Iberoamericana de Neonatología (SIBEN) creará, por votación inapelable, una Comisión de Nominaciones, el cual será regulado directamente por la Junta y sus funciones y competencias estarán regidas y normatizadas por los miembros responsables de la junta directiva de SIBEN

PARÁGRAFO:
Los miembros de la Comisión deben: a) ser miembros que han participado y contribuido con acciones participativas claras en SIBEN con anterioridad. b) La Junta usará un documento preparado a tal efecto para su constitución; c) Los miembros que acepten participar en dicha Comisión deberán leer el documento específico para tal función y firmar un documento de confidencialidad

ARTICULO 17
Los cargos para la Junta Directiva, se elegirán previa presentación de candidaturas, ante la Comisión de Nominaciones. La presentación debe ser entre 8 y 12 meses antes del señalado para la Asamblea General. Todas las candidaturas deberán estar presentadas en ese período, disponiendo para ello de los 15 días naturales anteriores al límite indicado, para que el Comité de Nominaciones pueda desarrollar su tarea, de acuerdo a su reglamento, descrito en el documento a tal efecto. La Junta Directiva enviará las oportunas informaciones vía Web con la debida antelación.

PARÁGRAFO:
Ningún miembro de la Comisión de Nominaciones queda excluido de postularse o ser postulado para un cargo en la junta, salvo que este expresamente negado por los estatutos y el presidente electo que continuará en el período siguiente como presidente.

ARTICULO 18
De presentarse una sola candidatura, o si el comité de nominaciones propone luego de su tarea idónea y por mayoría simple un solo candidato que reúna todos los requisitos exigidos, se anunciará en la página web y ese candidato quedará proclamado por el Presidente en la Asamblea General ordinaria señalada al efecto sugiriendo ese candidato para ese puesto, lo que debe ser aprobado (votado) por los socios en Asamblea, de acuerdo con los artículos anteriores. Si las dos terceras partes de los socios asistentes no están de acuerdo con la nominación, el candidato no ocupará el cargo al cual se postula.
De existir más de un candidato considerado calificado e idóneo nominado por la Comisión de Nominaciones para ocupar cargo en la Junta de SIBEN, aprobados y nominados por la Comisión de Nominaciones, se procederá con uno de los dos pasos siguientes, según decisión de la Junta por mayoría simple:
A)  Que los socios presentes en Asamblea realicen votación por alguno de ellos, y ganará el candidato que más votos reciba en asamblea.
B) Se realiza un procedimiento para elección (y votación) por la página web (por mayoría simple.
Dado algún caso anterior, la Junta por mayoría simple decidirá si se adopta el punto A) o el B).
De producirse una vacante en la Junta Directiva dentro del tiempo de vigencia de la misma y por cualquier circunstancia, se procederá a cubrirla en la inmediata Asamblea General ordinaria, siguiendo el trámite expuesto anteriormente y circunscrito al cargo o cargos vacantes. Si el cargo dejado vacante fuese el de Presidente, el Presidente Electo asumirá ese cargo y la nominación y elección será para Presidente Electo.

ARTICULO 19
La mesa electoral para la junta Directiva estará integrada por los miembros actuales de la Junta Directiva (quienes también funcionan a este efecto como integrantes de la Comisión de Nominaciones) y colaborarán con ellos los otros integrantes del Comité de Nominaciones. Estos serán en número de seis designados por la Junta Directiva, por votación y mayoría simple. En dicha Comisión también participan los integrantes de la Junta. La nominación de candidatos a cargos de la junta se realiza luego de la elección de la Comisión idónea, siguiendo los reglamentos suscritos a tal efecto en el documento pertinente. La votación en Asamblea se realizará durante el tiempo de duración de la asamblea y en último lugar votarán la mesa y sus colaboradores.

ARTÍCULO 20
Las inconformidades a la votación se consignará en acta, debiéndose formalizar por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes al día de la votación. Dicho escrito pasará a estudio de la Junta Directiva, que resolverá en el plazo de 24 horas.

DE LA SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ACTOS SOLEMNES.

ARTÍCULO 21
Anualmente y/o bianualmente se celebrará una sesión de apertura de evento científico. Así mismo tendrá lugar un acto conmemorativo. En dicho acto se leerá una Memoria de Secretaría, dando cuenta de los premios ofrecidos y de los concedidos en el último certamen; dando cuenta del programa de premios del siguiente.

ARTÍCULO 22
Corresponde a la junta Directiva: Hacer cumplir los estatutos, Reglamento General y Reglamentos especiales. Llevar a efecto los acuerdos de las Asambleas Generales y los de la propia Junta. Asumir la dirección general de la Sociedad Iberoamericana de Neonatología  y resolver cuanto convenga a los asuntos económicos, administrativos y cuales quiera otros para el debido funcionamiento de la Entidad en el logro de sus objetivos fundamentales.

ARTÍCULO 23
En caso de vacante, ausencias o enfermedad del Tesorero, el Secretario trabajará junto con el contador para cumplir con las tareas necesarias. El contador y el Secretario obligándose a firmar los libramientos en que se exigiere su firma mancomunadamente con la del presidente.

DE LOS EMPLEADOS

ARTÍCULO 24
Se consideran empleados de la Sociedad Iberoamericana de Neonatología (SIBEN), todas aquellas personas que requeridas y contratadas por la Junta Directiva se ocupan del mantenimiento y buen funcionamiento de los servicios y dependencias de la Sociedad.

PARÁGRAFO:
Solo serán considerados empleados de SIBEN aquellos que reciban retribución salarial por sus actividades.

ARTÍCULO 25
Estarán a las inmediatas órdenes de los miembros de la Junta Directiva, y con carácter especial del Presidente ydel presidente Electo, como cargo máximo de la Sociedad Iberoamericana de Neonatología (SIBEN) y del Secretario como “jefe de personal”.

ARTÍCULO 26
Los haberes de los empleados y/o colaboradores y asesores necesarios se abonarán de la tesorería de la Entidad y por mensualidades vencidas, de conformidad con la legislación vigente.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 27
La Sociedad Iberoamericana de Neonatología, se disolverá por la voluntad de tres cuartas partes de sus socios o por acatamiento de las normas legales vigentes al respecto.
En cualquier supuesto se convocará a la Asamblea General a sesión extraordinaria a tal fin, procediéndose a nombrar la comisión liquidadora que actuará según normas legales vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL
En casos de duda la interpretación de los estatutos y del presente reglamento corresponderá en lo que no sea competencia de las Autoridades, a la Junta Directiva, que así mismo resolverá en todo lo no estatuido o reglamentado, con arreglo a la costumbre, el buen sentido y razón, dentro de la normativa legal decidiendo por mayoría simple de votos de los miembros de la Junta Directiva

DE LAS COMUNICACIONES

ARTÍCULO 28
La Sociedad Iberoamericana de Neonatología, SIBEN, tendrá como base principal de comunicación y/o notificación los correos electrónicos, en donde participaran los miembros de junta directiva o las personas interesadas en algún asunto en particular.
Al ser este el mecanismo elegido para hacer lo más fluida posible la comunicación, debido a la distancia y a las características internacionales de SIBEN, los siguientes parágrafos están destinados a hacer dicha comunicación más efectiva y eficiente.

PARÁGRAFO 1:
De los miembros de Junta directiva que reciban comunicación vía correo electrónico estarán en la obligación de responder al mismo dentro de las primeras 48-96 horas de haber recibido la notificación, de no ser así se dará por entendido que está conforme con  la misma. Esto es de mayor importancia aún más, si el correo es enviado por el Presidente en carácter de urgente. En estos casos todos los esfuerzos posibles deben realizarse para  responder en menos de 24-48 horas. Un miembro que esté con dificultades de responder (por viaje, problemas personales u otros), debe dejarlo comunicado con la Junta.

PARÁGRAFO 2:
De requerirse una respuesta o “votación” esta deberá ser recibida en un plazo no mayor a 72 horas, salvo anuncio o información de posible demora o imposibilidad de responder. En dicho caso, si la situación requiere de respuestas y acciones, no se incluirá en la decisión a la persona “ausente”, quien deberá aceptar las resoluciones adoptadas. La junta directiva de SIBEN estará en libertad de sancionar a los miembros que no acaten la anterior disposición.

PARÁGRAFO 3:
La Junta Directiva establece un mecanismo para enviar “blast-mails” a todos los miembros (“web máster” o su delegado). Nadie puede usar dicho mecanismo ni enviar correos en nombre de SIBEN a título personal  sin ser aprobado por la Junta. La violación a este parágrafo será considerado una falta de ética y será sancionado de acuerdo a ello.

ACTIVIDADES SIBEN

ARTICULO 29
1) Donaciones:
A) Donación de fondos para SIBEN: Los miembros de la Junta se esforzaran para conseguir donaciones que permitan y faciliten el buen funcionamiento y el logro de los objetivos de SIBEN. Se considera conveniente que cada miembro de la Junta realice alguna donación personal en forma anual para que con el ejemplo se estimule a otros miembros y organizaciones a contribuir con donaciones. (Al ser SIBEN una Organización “Not For Profit” en EE.UU. dicha donación es con exención impositiva.) La Junta y/o la Comisión y/o los asignados en el Consejo deberán establecer campañas para obtener donaciones.
B) Donación de equipos a nombre de SIBEN para zonas carenciadas: a definir en 2007-2008
2) Congreso Educativo Internacional. En la etapa de inicio, estos se realizaran  anualmente, posteriormente se evaluará la conveniencia de hacerlo cada dos años.
SIBEN se basará en unos parámetros definidos, para la realización de los congresos.

PARAGRAFO:
Los parámetros definidos para la realización de los congresos se enumerarán a continuación:
1) SIBEN organiza un evento anual en diversos (y rotantes) países de la región.
2) El Congreso es un evento de SIBEN.
3) Para la organización en cada país sede, SIBEN contará con colaboradores de dicho país, designándose de común acuerdo un Presidente local del Congreso y comités o comisiones necesarias, además del Presidente de SIBEN y/o sus delegados en SIBEN
4) Estos colaboradores pueden ser o no miembros de una Sociedad nacional o en dicho país sede.
5) La planificación y la programación de actividades académicas y sociales y los invitados y la elaboración del programa del Congreso de SIBEN son potestad de SIBEN, lo que incluye actividades realizadas por alguna sociedad académica, grupo científico o industria durante las fechas del Congreso de SIBEN o simultáneamente con el Congreso. 
6) La elaboración y ejecución del presupuesto del Congreso de SIBEN son potestad de SIBEN aun para actividades realizadas por alguna sociedad académica, grupo científico o industria durante las fechas del Congreso de SIBEN o simultáneamente con el Congreso.  
7) SIBEN mantendrá informado a sus colaboradores y al Presidente del Congreso los pasos para la exitosa ejecución del Congreso de SIBEN.
8)  Para el manejo de los recursos y la comunicación se seguirán los lineamientos establecidos en los Estatutos y Reglamentos de SIBEN.
9) SIBEN firmara un acuerdo con el/los colaboradores del país sede basado en los lineamientos anteriores, los estatutos y los reglamentos de SIBEN.

ARTÍCULO 30
Los miembros de SIBEN, solo podrán actuar en representación de SIBEN si y sólo si son autorizados por la Junta Directiva de la sociedad.

PARÁGRAFO:
En caso de que alguna persona actúe a nombre de SIBEN sin el aval de la junta directiva, se hará acreedor  a las sanciones que la Junta considere por mayoría simple o las de ley a las que haya lugar.

ARTÍCULO 31
En toda reunión, previamente programada por los miembros de la junta directiva, idealmente deben asistir los cinco miembros que conforman la Junta, En caso de imposibilidad, el presidente en turno, puede nombrar un delegado que lo represente. La reunión tendrá carácter de legalidad si y solo si a la misma acuden por lo menos tres miembros de la junta.

ARTÍCULO 32
El presente reglamento puede ser modificado, para lo cual, durante los próximos 5 años se abrirán dos periodos por año para enviar sugerencias a la comisión de estatutos y reglamentos a: <contact@siben.net> donde se evaluará la propuesta y se presentará a la Junta directiva la cual decidirá por votación simple si es aceptada la sugerencia.

PARÁGRAFO:
De ser aceptada la sugerencia, la Junta Directiva contará con un periodo no mayor a un mes para socializar a través de página web el cambio al reglamento.

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